Micelio
Auto14 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Efrain Armando Covaleda Calderon

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación formulada en contra de la Procuradora General de la Nación.

Luego de comprobar que no se encontraba acreditado el requisito de legitimación del recusante, la Corte decidió RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación formulada en contra del Ministerio Público.

Se precisa que la ausencia de dicha exigencia releva a la Sala del análisis de los demás requisitos de procedibilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusacion presentada por el senor Efrain Armando Covaleda Calderon, en contra de la Procuradora General de la Nacion, dentro del expediente D-14208.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.